Reforma
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*Ante el juicio político
contra alcaldesa MRQB
*Difícil destituyan a
alcaldesa Chayito Quintero
Por Raúl Campoy R.
*Redes sociales
Navojoa, Sonora a 16 de Marzo de 2020.- En México, el común denominador entre los
funcionarios federales, estatales y municipales, entre otros, es que son
sujetos a juicio político. En la historia moderna del país y del estado de
Sonora, pareciera que el juicio político está de moda en virtud de actos de
corrupción que están fuera del marco legal sustentado en el derecho. Sin embargo,
no siempre se llevan a cabo ante la escasez de elementos probatorios por parte
de la parte demandante.
En días recientes como es
conocido de suyo por la opinión pública inició
un juicio político contra la
alcaldesa de Navojoa MARÍA DEL ROSARIO QUINTERO BORBÓN. Este no tiene por qué
causar alarma ni ir más allá del asunto mediático en virtud que los diputados
integrantes de la comisión de
Gobernación del Congreso de Sonora que preside el Diputado JESÚS ALONSO MONTES
PIÑA, analizarán en su momento (en un término de 10 días) las pruebas que
sustenten las partes acusadoras.
En
la solicitud figuran de manera separada como
partes demandantes GUSTAVO
ACOSTA GAXIOLA y un grupo de regidores
del llamado bloque opositor del cabildo navojoense, ellos son: BERENICE JIMENEZ
HERNANDEZ, CARLOS ALBERTO QUIROZ ROMO Y TERESITA ÁLVAREZ ALCANTAR quienes desde
que arrancó la administración 2018-2021 solo han restado y jamás sumado. Es de
reconocer que AL MENOS LOS REGIDORES
EMANADOS DEL PRI JORGE MARQUEZ CÁZARES Y REMEDIOS PULIDO TORRES han mostrado
madurez política y deseos de servir a sus representados.
En este contexto tanto la munícipe, los once regidores
que la apoyan, y el propio Síndico
Procurador de Navojoa, GUILLERMO CAMPOY RUIZ, (quien asegura MANTENERSE
IMPARCIAL en el caso) y los navojoenses
en general pueden tener la certeza que los diputados responsables
serán respetuosos de la normatividad toda vez que ellos también son vigilados y
deben mantenerse dentro del marco legal de la LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DEL ESTADO DE
SONORA.
En este marco es referente de
alta importancia la Fiscalía Anticorrupción (FAS) creada a iniciativa de la gobernadora CLAUDIA
PAVLOVICH ARELLANO (en 2015) De acuerdo
a declaraciones de la Diputada MARÍA ALICIA GAYTÁN SÁNCHEZ. La FAS
no ha encontrado elementos que podrían generar un juicio político contra la
alcaldesa MARÍA DEL ROSARIO QUINTERO BORBÓN, del mismo modo la serie de auditorías
que ha realizado el ISAF sin encontrar
ningún que la inculpe tanto a ella como
a funcionarios de su gabinete y algunos miembros de su familia.
Es de subrayarse que la parte
acusadora desde el principio de su demanda no siguió el protocolo que está debidamente claro en la ley en referencia. Y es aquí donde los
asesores de la parte demandante, es decir de los tres ediles arriba citados
cometieron un error mismo que no detectaron los también licenciados en derecho CARLOS
QUIROZ ROMO Y TERESITA ÁLVAREZ ALCANTAR ya que según el Artículo 275 explica que la solicitud de juicio político
debieron haberla ratificado en los tres días hábiles siguientes después de haberla
recibida el congreso, sin embargo no lo hicieron.
Ellos están confiados que
podrían lograrla destitución de la alcaldesa MARÍA DEL ROSARIO QUINTERO BORBÓN,
porque aseguran que la decisión de los
legisladores será aplastante, sin embargo
el protocolo por llamarlo de alguna manera, de la LEY ESTATAL DE
RESPONSABILIDADES DEL ESTADO DE SONORA
establece en su Artículo 287 que
el Congreso del Estado, por VOTACIÓN DE LAS TERCERAS PARTES de sus miembros
presentes en sesión, determinará si el servidor público es políticamente
responsable del hecho que se le imputa, destituyéndole del cargo que venía desempeñando en caso de
ser encontrado culpable y, si lo considera conveniente, inhabilitándole para
ocupar otro puesto, empleo o comisión de carácter públicos de uno o veinte años.
Y AQUÍ ES DONDE EL LECTOR TIENE QUE PONERSE ESPECIAL ATENCIÓN…si el Congreso
tiene tres terceras partes (recordemos que las ciencias matemáticas nos dicen
que 3/3 es igual a 1 entero) esto significa que se exige VOTO UNÁNIME, por lo que se infiere
que con un solo voto en contra por par de alguno de los diputados luego
entonces no se estará en condiciones para
llevar a cabo el JUICIO POLÍTICO,
al tiempo apreciados lectores.
Por su atención gracias.
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