lunes, 16 de marzo de 2020

Columna de Raúl Campoy R.


Reforma 12
*Ante el juicio político contra alcaldesa MRQB
*Difícil destituyan a alcaldesa Chayito Quintero

Por Raúl Campoy R.
*Redes sociales
 Navojoa, Sonora a 16 de Marzo de 2020.-  En México, el común denominador entre los funcionarios federales, estatales y municipales, entre otros, es  que  son sujetos a juicio político. En la historia moderna del país y del estado de Sonora, pareciera que el juicio político está de moda en virtud de actos de corrupción que están fuera del marco legal sustentado en el derecho. Sin embargo, no siempre se llevan a cabo ante la escasez de elementos probatorios por parte de la parte demandante.
En días recientes como es conocido de suyo por la opinión pública inició  un  juicio político contra la alcaldesa de Navojoa MARÍA DEL ROSARIO QUINTERO BORBÓN. Este no tiene por qué causar alarma ni ir más allá del asunto mediático en virtud que los diputados integrantes de la comisión de Gobernación del Congreso de Sonora que preside el Diputado JESÚS ALONSO MONTES PIÑA, analizarán en su momento (en un término de 10 días) las pruebas que sustenten las partes acusadoras.
En la solicitud figuran de manera separada  como partes demandantes  GUSTAVO ACOSTA GAXIOLA y  un grupo de regidores del llamado bloque opositor del cabildo navojoense, ellos son: BERENICE JIMENEZ HERNANDEZ, CARLOS ALBERTO QUIROZ ROMO Y TERESITA ÁLVAREZ ALCANTAR quienes desde que arrancó la administración 2018-2021 solo han restado y jamás sumado. Es de reconocer que  AL MENOS LOS REGIDORES EMANADOS DEL PRI JORGE MARQUEZ CÁZARES Y REMEDIOS PULIDO TORRES han mostrado madurez política y deseos de servir a sus representados.
En este contexto  tanto la munícipe, los once regidores que  la apoyan, y el propio Síndico Procurador de Navojoa, GUILLERMO CAMPOY RUIZ, (quien asegura MANTENERSE IMPARCIAL en el caso)  y los navojoenses en general  pueden tener  la certeza que los diputados responsables serán respetuosos de la normatividad  toda vez que ellos también son vigilados y deben mantenerse dentro del marco legal de la  LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DEL ESTADO DE SONORA.

En este marco es referente de alta importancia  la  Fiscalía Anticorrupción (FAS) creada a  iniciativa de la gobernadora CLAUDIA PAVLOVICH ARELLANO (en 2015)  De acuerdo a declaraciones  de  la Diputada MARÍA ALICIA GAYTÁN SÁNCHEZ. La FAS no ha encontrado elementos que podrían generar un juicio político contra la alcaldesa MARÍA DEL ROSARIO QUINTERO BORBÓN, del mismo modo la serie de auditorías que  ha realizado el ISAF sin encontrar ningún que la inculpe tanto a ella como  a funcionarios de su gabinete y algunos miembros de su familia.
Es de subrayarse que la parte acusadora desde el principio de su demanda no siguió el protocolo que  está debidamente claro  en la ley en referencia. Y es aquí donde los asesores de la parte demandante, es decir de los tres ediles arriba citados cometieron un error mismo que no detectaron los también licenciados en derecho CARLOS QUIROZ ROMO Y TERESITA ÁLVAREZ ALCANTAR ya que según el Artículo 275  explica que la solicitud de juicio político debieron haberla ratificado en los tres días hábiles siguientes después de haberla recibida el congreso, sin embargo no lo hicieron.
Ellos están confiados que podrían lograrla destitución de la alcaldesa MARÍA DEL ROSARIO QUINTERO BORBÓN, porque aseguran que  la decisión de los legisladores será aplastante, sin embargo  el protocolo por llamarlo de alguna manera, de la LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DEL ESTADO DE SONORA  establece en su Artículo  287 que el Congreso del Estado, por VOTACIÓN DE LAS TERCERAS PARTES de sus miembros presentes en sesión, determinará si el servidor público es políticamente responsable del hecho que se le imputa, destituyéndole  del cargo que venía desempeñando en caso de ser encontrado culpable y, si lo considera conveniente, inhabilitándole para ocupar otro puesto, empleo o comisión de carácter públicos de uno o veinte años.
 Y AQUÍ ES DONDE EL LECTOR  TIENE QUE PONERSE ESPECIAL ATENCIÓN…si el Congreso tiene tres terceras partes (recordemos que las ciencias matemáticas nos dicen que 3/3 es igual a 1 entero) esto significa que  se exige VOTO UNÁNIME, por lo que se infiere que con un solo voto en contra por par de alguno de los diputados luego entonces no se estará en condiciones para  llevar a cabo  el JUICIO POLÍTICO, al tiempo apreciados lectores.

Por su atención gracias.
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