CRT abre consulta pública sobre
lineamientos generales para la protección de los derechos de las audiencias:
presidenta Claudia Sheinbaum
“El derecho a la información
veraz es un derecho constitucional del pueblo de México”, puntualizó la Jefa
del Ejecutivo Federal
Presidencia de la República | 28
de julio de 2026 | Comunicado
CRT abre consulta pública sobre
lineamientos generales para la protección de los derechos de las audiencias:
presidenta Claudia Sheinbaum
La consulta se realiza del 27 de
julio al 21 de agosto a través de la página portal.crt.gob.mx/consultapublica y
podrán participar audiencias, concesionarios, academia y organizaciones civiles
La Presidenta de México, Claudia
Sheinbaum Pardo, informó que, del 27 de julio al 21 de agosto, se realiza la
consulta pública en la página portal.crt.gob.mx/consultapublica,
sobre los lineamientos generales para garantizar la protección de los derechos
de las audiencias como parte de la nueva Ley en Materia de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la que todas y todos pueden participar:
audiencias, concesionarios, academia y organizaciones civiles.
“La consulta pública que se está
emitiendo es tanto para las empresas que se dedican a la telecomunicación como
para las personas, para que todos podamos participar en la definición de estos
lineamientos, desde quienes tienen una radio comunitaria hasta las grandes
empresas o la ciudadanía en general”, explicó en la conferencia matutina: “Las
mañaneras del pueblo”.
La Jefa del Ejecutivo Federal
puntualizó que los lineamientos no tienen relación con la censura, sino que el
objetivo es la autorregulación respetando la pluralidad, ya que el derecho a la
información veraz es un derecho constitucional del pueblo de México.
“No es estar multando. El
objetivo, si se fijan, es un proceso de autorregulación del medio, porque el
medio nombra a su propio regulador o defensor de audiencias”, agregó.
La consejera jurídica del
Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde Luján, señaló que los lineamientos
fueron emitidos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) y tienen
por objetivo hacer efectivos los derechos de las audiencias y definen con
precisión los conceptos establecidos en la ley para que no haya laxitud,
subjetividad o discrecionalidad en la interpretación.
Destacó que son de carácter
obligatorio para las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, las Concesionarias
de Televisión y Audio de Paga, así como las Programadoras de uso comercial,
público y social. Puntualizó que estos lineamientos:
Definen cuáles son los derechos
de las audiencias y las responsabilidades de los medios:
Recibir información veraz y oportuna:
No difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como
si fuera actual.
Distinguir entre información
noticiosa y opinión: Garantizar la distinción entre noticia y opinión por medio
de menciones, mensajes en pantalla, cortinillas o plecas.
Distinguir entre publicidad y
contenido: Asegurar la diferencia entre publicidad y contenido a través de
menciones, mensajes en pantalla o plecas.
Derecho de réplica: Los medios
deberán informar, al menos en su portal de internet, que las audiencias tienen
derecho de réplica cuando se publiquen o difundan hechos de su persona que
consideren inexactos o falsos.
Audiencias con Discapacidad:
Contar con servicios de Accesibilidad a personas con debilidad auditiva y
contar con representaciones visuales respetuosas e inclusivas.
Obliga a los medios a contar con
un Código de Ética y a designar personas defensoras de las audiencias:
En el Código de Ética debe haber
mención expresa de los derechos de las audiencias; definir el procedimiento
para presentar quejas ante la persona defensora de las audiencias; criterios
editoriales y valores que aseguren que al difundir información noticiosa se
cuenta con elementos para concluir que la información es veraz; y mecanismos
para la designación de la persona defensora.
Sobre la Defensoría de
audiencias: en el caso de radios y televisoras comunitarias, indígenas y
afromexicanas, la persona defensora deberá provenir de la misma comunidad; las
personas defensoras deberán regirse por los principios de imparcialidad,
independencia, objetividad y transparencia; no deberán tener conflicto de
interés; se designará al menos una persona defensora por concesionaria, siempre
que se cumpla la atención de las quejas en los plazos de los lineamientos y
tendrán a su cargo la atención de las quejas presentadas por las audiencias. Si
los defensores no cumplen con la atención de las quejas en los plazos, la CRT
requerirá que designen a más defensores.
Contempla mecanismos de
protección a través de quejas: Se presenta la queja, la defensoría la recibe y
pide un informe, si se vulneraron los derechos emite recomendaciones al medio,
que en caso de no ser atendidas o de que la audiencia considere que no se
restituyeron sus derechos, la Comisión Reguladora intervendrá y se impondrán,
conforme lo determina la ley, sanciones y multas económicas.