Presidencia de la República | 04
de agosto de 2026 | Comunicado
No hay censura; el derecho de las
audiencias es un principio constitucional: presidenta Claudia Sheinbaum
● Los Lineamientos Generales
para la Protección de los Derechos de las Audiencias—que siguen en consulta
ciudadana hasta el 21 de agosto— no hablan de sancionar contenidos ni que el
Estado determinará qué es verdad y qué no: CJEF
La Presidenta de México, Claudia
Sheinbaum Pardo, puntualizó que el derecho de las audiencias es un principio
establecido en el artículo 6 de la Constitución Política, por lo que no
constituye un mecanismo de censura, sino que garantiza el derecho al libre
acceso a información plural y oportuna.
“Lo que hay en el fondo es que no
están de acuerdo con nuestro gobierno, porque ellos quisieran tener los mismos
privilegios que tenían antes; pero ya no, México cambió, y cambió porque el
pueblo de México lo decidió.
“¿Hay censura? No hay censura.
¿No se está de acuerdo con los lineamientos? Pues hay que buscar adecuarlos
para que sean más claros. Pero el derecho de las audiencias es un principio
constitucional”, enfatizó en la conferencia matutina: “Las mañaneras del
pueblo”.
Detalló que el párrafo segundo
del artículo 6 establece que: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a
información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir
información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.
La consejera jurídica del
Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde Luján, puntualizó que los Lineamientos
Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias—que siguen en
consulta ciudadana hasta el 21 de agosto— no hablan de sancionar contenidos ni
que el Estado determinará qué es verdad y qué no, sino que los
propios medios de comunicación son quienes deben de emitir un Código de Ética
estableciendo cómo garantizar que la información sea certificada y verificada,
además de nombrar a un defensor de audiencias y poner a disposición mecanismos
de defensa.
Agregó que los lineamientos
establecen la distinción entre publicidad y contenido con el objetivo de
que las audienciasconozcan cuando una publicación es pagada:
● En televisión: Deberá
hacer la mención de que es un espacio comercializado o mostrarse en la
pantalla, de forma clara, legible y visible, el símbolo “P”. Y al final de
cada Contenido se mostrará en pantalla: “Este programa contó con Espacios
Comercializados y/o Patrocinados”.
● En radio: Se deberá́
expresar verbalmente de forma clara y previa, que se trata de Publicidad.
Asimismo, esta distinción
deberá establecerse cuando se trata de opinión e información:
● En televisión: En
Contenidos noticiosos o que cuenten con secciones informativas o noticiosas
específicas deberán colocarse plecas, cortinillas, mensajes en la pantalla o
cualquier otro elemento, que permita identificar plenamente que la persona informadora,
comentarista o conductora, expresa de forma indistinta, sus opiniones y
mensajes noticiosos.
● En radio: Se deberán incorporar elementos sonoros que permitan
identificar plenamente que, en el Contenido, la persona informadora,
comentarista o conductora, expresa de forma indistinta, sus opiniones y
mensajes noticiosos o únicamente opiniones. Dichos elementos
se deberánincorporar al inicio y al final del Contenido.