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Número - 449
El dictamen que modifica el
artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor fue remitido al
Ejecutivo Federal.
Los proveedores deben informar si
el servicio implica pagos automáticos recurrentes, la periodicidad y el monto a
cobrar.
El Senado de la República aprobó
por unanimidad el dictamen que adiciona las fracciones VIII y IX al artículo 76
Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el objetivo de
garantizar que las y los usuarios puedan cancelar fácilmente sus suscripciones
o membresías con cobro recurrente.
La senadora Cynthia López Castro,
presidenta de la Comisión de Defensa de los Consumidores, presentó el dictamen
ante el Pleno y destaca que la medida responde al crecimiento del comercio
electrónico y la necesidad de proteger los derechos digitales de los
consumidores.
“Si registrarse en una plataforma
toma segundos, cancelar debe tomar lo mismo. Lo fácil no puede ser sólo pagar,
también debe ser cancelar”, afirmó López Castro durante su intervención.
La reforma obliga a los
proveedores a informar de manera clara y visible si el servicio implica cobros
automáticos recurrentes, así como su monto, periodicidad y fecha de cargo;
notificar con al menos cinco días de anticipación cualquier renovación
automática; garantizar mecanismos simples, rápidos y gratuitos para la
cancelación inmediata de servicios, sin penalizaciones injustificadas.
Refirió que, de acuerdo con datos
de la PROFECO, en 2024 se registraron más de 20 mil quejas relacionadas con
servicios digitales y suscripciones automáticas, principalmente en plataformas
de streaming, gimnasios, softwares y telefonía móvil.
Con esta reforma, México se
alinea a las mejores prácticas internacionales, como la regla “Click-to-Cancel”
de la Federal Trade Commission (FTC) de Estados Unidos y las directrices de la
Unión Europea en materia de comercio electrónico.
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