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Presidenta de México Claudia Sheinbaum Pardo
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Se trata de dos Normas
Emergentes: NOM-EM-006-ASEA-2025 para el transporte de Gas Licuado de Petróleo
y la NOM-EM-007-ASEA-2025 para distribución de Gas Licuado de Petróleo
El objetivo es fortalecer la
seguridad industrial y operativa en las actividades de transporte y
distribución de Gas LP para reducir riesgos a la población y al medio ambiente
Complementario a las normas, se
llevará a cabo la implementación de Códigos QR en todos los autotransportes
para verificar el cumplimiento de las obligaciones, los permisos y pedimentos
de importación
El Gobierno de México, a través
de la Secretaría de Energía (SENER), presentó la Nueva Regulación de
Seguridad para el transporte y distribución de Gas LP, que consta de dos nuevas
normas: NOM-EM-006-ASEA-2025 y NOM-EM-007-ASEA-2025, las cuales
serán enviadas para su publicación mañana 3 de octubre en el Diario Oficial de
la Federación (DOF).
La Presidenta de México, Claudia
Sheinbaum Pardo, destacó que con esta nueva regulación se busca que el
transporte y distribución de Gas LP tenga una mayor inspección, con un
monitoreo constante a través de GPS, un regulador de velocidad y una mayor
seguridad industrial para evitar fugas.
“Antes no había inspección; ahora
va a haber inspección. Es decir, se le creía a la empresa de acuerdo con lo que
le decía la autoridad; ahora no, ahora va a haber una inspección. Antes era una
inspección visual, nada más; ahora no, ahora se tienen que hacer pruebas. Eso
es lo primero. Segundo. Todos los vehículos que transporten gas LP, ya sea un
centro de almacenamiento o directamente a las viviendas o a los comercios o
para el transporte vehicular, tienen que tener un ‘gobernador de velocidad’, es
decir, no pueden ir a máximas velocidades más que lo que establece la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
“Todos van a tener un GPS y va a
haber un centro de monitoreo; es decir, todos los transportes de gas LP van a
tener un GPS, que ya es obligatorio, pero nadie los monitorea. Entonces, hay
obligatoriedad de tener control en la velocidad y un GPS que van a ser
monitoreados desde un centro de vigilancia que va a estar en la Secretaría de
Energía. Y tercero. Entra toda la regulación que tiene que ver con seguridad
industrial, no con transporte. Esos son los tres más importantes. Y con ello,
se busca que no tengan fugas, que vayan a una velocidad controlada y que haya
una vigilancia permanente”, puntualizó.
La secretaria de Energía, Luz Elena
González Escobar, detalló los aspectos más relevantes de las dos normas
emergentes, NOM-EM-006-ASEA-2025 y la NOM-EM-007-ASEA-2025:
Se fortalecerá el cumplimiento de
los programas de mantenimiento de las unidades de transporte: Será obligatorio
presentar ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) la
comprobación del cumplimiento de estos programas a las unidades.
Para incrementar la seguridad y
disminuir el riesgo se exigirá la acreditación de pruebas de seguridad: No solo
se requerirán las inspecciones visuales externas, sino también inspecciones
visuales internas de los contenedores de los vehículos. De forma periódica se
deberán presentar pruebas de presión hidrostática de todas las unidades.
Se establece la obligatoriedad de
contar con programas de capacitación técnica y práctica para acreditar a los
operadores de las unidades a través de un estándar de competencia específico
desarrollado por la ASEA, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, la Secretaría de Energía, con el aval del Consejo Nacional de
Normalización, Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).
Se obliga a que las unidades
cuenten con aditamentos de control de velocidad conocidos como “gobernadores de
velocidad” y con GPS.
Informó que la norma emergente
NOM-EM-006-ASEA-2025 para el transporte de Gas LP tendrá un plazo de cuatro
meses para su cumplimiento, mientras que en el caso de la NOM-EM-007-ASEA-2025,
referente a la distribución se tendrán cuatro meses para su implementación en
las unidades con capacidad mayor a 5 mil litros y antigüedad mayor a 10 años,
en tanto que, el resto tendrán los siguientes 6 meses para demostrar su
cumplimiento.
Agregó que estas normas
emergentes complementan acciones como la implementación de códigos QR que deberán
colocarse en unidades de Gas LP, así como en todos los autotransportes, en los
cuales se podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones, permisos,
pedimentos de importación y demás información que podrá consultarse de manera
remota o en sitio a través del Centro de Monitoreo de la SENER.
El director ejecutivo de la
Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) Armando Ocampo Zambrano,
puntualizó que las dos Normas Emergentes tendrán impacto en un parque de
alrededor de 35 mil unidades de transporte y distribución de Gas LP.
Adicionalmente a la publicación
de las dos normas, se está implementando un programa de inspecciones conjuntas
entre la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), la
Comisión Nacional de Energía (CNE) y la ASEA, que revisarán en las
instalaciones de los regulados, las condiciones físico-mecánicas de las
unidades, las condiciones de los elementos de seguridad de los contenedores, la
vigencia de los permisos, la consistencia del registro en el padrón vehicular y
las evidencias de cumplimiento de las obligaciones en las normas aplicables.
El titular de la SICT, Jesús
Antonio Esteva Medina, informó que la dependencia a su cargo ha realizado un
millón de inspecciones de las cuales 122 mil han sido en carreteras, además se
han realizado poco más de 600 mil certificaciones.
El director general de la
Comisión Nacional de Energía (CNE), Juan Carlos Solís Ávila, destacó que el QR
es una medida integral, que consiste en una calcomanía de fácil impresión, los
cuales son generados por la CNE hasta el 15 de octubre, y que deberán ser
colocados en los tanques y cabinas de conducción de las unidades 20 días
hábiles después de ser entregados, en caso de no hacerlo, se pueden hacer
acreedores a multas.
