- Se enviaron a las comisiones
unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera.
En la sesión de este martes, la
presidencia de la Mesa Directiva informó al Pleno el turno a comisiones de las
minutas del Paquete Económico 2026, que incluye los proyectos de decreto de la
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y reformas al
Código Fiscal de la Federación, a la Ley Federal de Derechos, y a la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Los cuatro proyectos de decreto,
enviados al Senado por la Cámara de Diputados, se remitieron para su análisis a
las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios
Legislativos, Primera.
La Ley de Ingresos para el ejercicio
Fiscal 2026 contempla ingresos estimados por un total de 10 billones 193 mil
683.7 millones de pesos.
Entre los puntos destacables, se
propone la autorización al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
(IPAB) para contratar créditos o emitir valores únicamente con el objeto de
canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras y hacer
frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en
general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras.
Asimismo, se plantea la obligación de
Petróleos Mexicanos de presentar las declaraciones, hacer los pagos y cumplir
con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de
terceros ante la Tesorería de la Federación, mediante el esquema que para tal
efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Se actualizan las tasas de recargos
aplicables a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, con el
fin de promover el cumplimiento oportuno de las contribuciones y en
consecuencia obtener los ingresos tributarios necesarios para cubrir los
programas sociales que benefician a la población.
Por otra parte, las personas
contribuyentes pagarán el 60 por ciento de las multas cuando corrijan su
situación fiscal y pagarán las contribuciones omitidas junto con sus
accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria.
Sobre el Código Fiscal de la
Federación, resalta la facultad a la autoridad fiscal para practicar visitas
domiciliarias a los contribuyentes que se presuma que emitieron comprobantes
fiscales por internet sin que estos amparen operaciones existentes, verdaderas
o actos jurídicos reales, a fin de realizar una determinación respecto a la
emisión de falsos comprobantes fiscales.
También se faculta para que la
autoridad pueda cancelar el certificado de sello digital y pueda presentar
querella en contra de aquellos contribuyentes a los que se les determine que
emitieron falsos comprobantes fiscales, y de esta manera armonizar la propuesta
de reforma con el artículo 19 constitucional.
Se precisa que únicamente el SAT será
el encargado de validar información relacionada con la identidad del
contribuyente, se elimina la obligación para los contribuyentes personas
físicas del Régimen Simplificado de Confianza, de presentar la declaración
anual.
Igualmente, se posibilita a los
contribuyentes para cancelar los comprobantes fiscales digitales por internet
que emitan a más tardar en el mes en el que se deba presentar la declaración
anual del impuesto sobre la renta. Lo anterior, con el fin de que los
contribuyentes puedan acceder a la realización de trámites fiscales de forma
más sencilla, rápida y eficaz y eliminar interpretaciones indebidas de la
legislación.
En cuanto a la Ley Federal de
Derechos, se busca realizar un ajuste de 50 por ciento en las cuotas del
derecho por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de
estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas,
Residente Temporal y Residente Permanente.
Asimismo, establecer el cobro de
derechos por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, expedición
de la autorización para realizar visitas a las embarcaciones en navegación de
altura, así como por la expedición del Formato de Autorización de Salida del
país de niñas, niños, adolescentes y personas bajo tutela jurídica,
respectivamente.
También se actualizan las cuotas de
los servicios por expedición de certificados fitosanitarios y zoosanitarios
para exportación en materia de sanidad animal y vegetal los cuales deben estar
relacionados con el costo total que le representa al Estado la prestación de
este servicio, y a su vez, se combate el rezago de las cuotas de este derecho.
Igualmente, se propone que el 100 por
ciento de los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por
la prestación de servicios relativos a los derechos de autor, se destinen al
Instituto Nacional del Derecho de Autor para la operación, mantenimiento,
conservación, administración e inversión necesarios para la prestación de
servicios en materia de derecho de autor.
Además, se plantea que los establecimientos
nacionales también paguen el derecho correspondiente a la visita de
verificación sanitaria, puesto que con esta medida se otorga un trato
equitativo entre los establecimientos nacionales e internacionales que
requieran de dichas visitas de verificación, a efecto de acreditar las buenas
prácticas de fabricación de insumos para la salud.
Finalmente, en las reformas a la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se propone implementar un
impuesto al consumo de los videojuegos que contienen violencia intensa,
derramamiento de sangre, contenido sexual, lenguaje fuerte o apuestas con
moneda real; el objetivo es disminuir su consumo y obtener recursos que
permitan internalizar los costos a la salud asociados a él.
Se ajusta la tasa aplicable a la
realización de juegos con apuestas y sorteos, pasando del 30 al 50 por ciento;
y un gravamen de 50 por ciento del impuesto especial a los juegos con apuestas
y sorteos que se realicen a través de internet o medios electrónicos
directamente por el prestador del servicio digital o a través de plataformas
digitales de intermediación nacionales y extranjeras.
De igual manera, se realiza un ajuste
a la cuota específica por litro aplicable a bebidas saborizadas vigente para
2026, así como incluir en la base gravable a las bebidas saborizadas con
edulcorantes añadidos. Asimismo, se exentó a los sueros orales que
exclusivamente contengan substancias específicas.
De lo anterior, la enajenación de
sueros orales que contengan azúcares o edulcorantes y otros aditivos distintos
a los referidos anteriormente y recomendados por la OMS (glucosa anhidra,
cloruro de potasio, cloruro de sodio y citrato trisódico), se encuentra gravada
por el impuesto especial de bebidas saborizadas y, por tanto, el impuesto respectivo
debe pagarse.
Se propone el gravamen de 200 por
ciento a la enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de
otros productos que contengan nicotina y con una cuota específica en función
del contenido en miligramos de nicotina, aclarando que, dichos productos pueden
contener nicotina natural o artificial; además, se implementa como una medida
de facilidad administrativa que la cuota específica a pagar se pueda determinar
considerando el contenido de nicotina en un cigarro.
Asimismo, conforme a la Ley de
Coordinación Fiscal, 8 por ciento de la recaudación del IEPS se entrega
directamente conforme al consumo en cada Entidad Federativa. Los municipios
deberán recibir como mínimo 20 por ciento de la recaudación del IEPS de tabacos
labrados de la entidad.
