Hermosillo, Sonora; 27 de febrero
de 2025.- Para garantizar el derecho a las comunidades religiosas a organizarse
libremente, el diputado Raúl “El Pollo” Castelo propuso modificar el artículo
65 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal para el Estado de Sonora.
La iniciativa, que fue turnada a
la Comisión de Presupuesto y Asuntos Municipales para su estudio y posterior
dictaminación, tiene como objetivo que la administración municipal facilite el
proceso de expedición de la Constancia de Notorio Arraigo y garantice el
derecho de cada comunidad a organizarse libremente.
Explicó que dicha constancia
acredita la práctica de una doctrina religiosa en un lugar determinado por un
grupo de personas.
“Esa constancia la expide como
auxiliares el estado y los municipios. Vemos que en la práctica no se da como
están obligados. Si bien es cierto, tienen la estructura y tienen el personal,
pero no se da como debería darse este apoyo a las congregaciones religiosas. El
objetivo de esta iniciativa es darle la facultad a los municipios para que lo
hagan de una manera obligada”, expuso.
Las asociaciones religiosas, en
su etapa constitutiva, deberán aportar las pruebas que acrediten que la iglesia
o agrupación religiosa de que se trate, deben contar con notorio arraigo entre
la población, las cuales puedes ser testimoniales o documentos expedidos por
las autoridades competentes; las autoridades de los municipios, en el ámbito de
su competencia, deberán garantizar a las personas el libre derecho de ejercicio
y libertades en materia religiosa previstos en la ley y su reglamento, agregó.
Castelo Montaño detalló que el
artículo 24 de la Carta Magna establece el derecho de toda persona a la
libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión y adoptar la que
sea de su agrado, con libertad de participar en lo individual o de manera
colectiva, ya sea en público o en privado, ya sea en ceremonias, devociones o
actos de culto. La única limitación del derecho es que no constituyan un delito
o falta que se sancione de manera penal por la ley, así como que dicho derecho
no tenga fines políticos, de proselitismo o propaganda política.